Periódico Digital de República Dominicana

¡La Junta Central Electoral no puede cerrar sus ojos!

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Por: Tony Raful

Estoy plenamente consciente de que hay que fortalecer la Junta Central Electoral, defender sus atribuciones, respetar sus dignidades, el compromiso asumido frente a la sociedad. Sus integrantes son todos sujetos de reconocimiento por sus vidas dignas y probas. En un proceso tan importante como el que se avecina en dos etapas, hay que luchar por  contribuir a fortalecer la autoridad de la JCE. Estos próximos comicios no guardan ningún tipo de relación  política con el pasado inmediato. Se trata de asistir a un esfuerzo colectivo  nacional e internacional de transparencia  absoluta, donde tiene que respetarse la voluntad popular, voluntad que ha venido manifestándose en todas las encuestas realizadas por diversos medios e instituciones,  donde sobresale el deseo masivo de la población de ponerle fin a la continuidad de la administración gubernamental del PLD. El Partido Revolucionario Moderno emitió una importante declaración de pedimento a la JCE, sobre  esta situación que oscurece  los comicios, en la que  indica lo siguiente:

“En el acto público del 14 de los corrientes el presidente de la Republica, Danilo Medina, actuando como director de las campañas del candidato Gonzalo Castillo y los candidatos  municipales del Partido de la Liberación Dominicana (PLD)  olvidó que en su condición de principal responsable del manejo de los fondos públicos de la nación, la Ley No.15-19 del Régimen Electoral vigente,  le prohíbe realizar actividad política proselitista según reza  su artículo 196, Párrafo III, cuando dice, meridiana claridad: 

“Artículo 196.- De la Publicidad en los Actos de Gobierno. Durante la campaña electoral, la publicidad de los actos de gobierno nacional o municipal, no podrá contener elementos que promuevan directa o indirectamente la motivación del sufragio a favor de cualquiera de los candidatos a cargos públicos de elección popular”.

“Párrafo I.- No podrán utilizarse las instituciones u órganos del Estado para desde ellos promover candidatos o partidos a cargos de elección popular”.

“Párrafo II.- Se excluyen de esta prohibición los programas de asistencia social, ayuda comunitaria o de servicios públicos habituales que estén contemplados en la planificación regular del Estado los cuales podrán desarrollarse conforme dicha planificación. No podrán ser aumentados ni los beneficiarios ni los montos asignados a estos”.

“Párrafo III.- Los funcionarios públicos que administran recursos del Estado, no podrán prevalerse de su cargo, para desde el realizar campaña ni proselitismo a favor de un partido o candidato. Tampoco podrán hacer uso de las áreas físicas y espacios, así como de los instrumentos, equipos, materiales y personal que pertenecen a la institución u órgano del Estado a la cual prestan su servicio. “

“La Junta Central Electoral (JCE) está en la obligación de investigar estas graves violaciones con el propósito de aplicar la ley, y estar en condiciones de garantizar un clima de transparencia en el presente proceso que vive la nación, de no hacerlo, permitirá que la sociedad pierda totalmente la confianza en su capacidad para dirigir adecuadamente estas citas cívicas del 16 de febrero y el 20 de mayo próximos”.

21 de enero 2020

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