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Poder Ejecutivo establece toque de queda por el coronavirus

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El toque de queda entró en vigencia ayer; las calles estuvieron vacías.
El presidente Danilo Medina ordenó toque de queda por el coronavirus, prohibiendo el tránsito y circulación de personas desde las 8:00 de la noche hasta las 6.00 de la mañana.

El toque de queda entró en vigencia ayer; las calles estuvieron vacías

El toque de queda entró en vigor a partir de ayer y estará hasta el viernes 3 de abril, de acuerdo al decreto 135-20
Quedan exceptuadas del toque de queda “las personas dedicadas a los servicios de salud, tales como médicos, enfermeras, bioanalistas y personal médico”.

Igualmente, “las personas con alguna emergencia médica que necesiten dirigirse a algún centro de salud, las personas que estén dedicadas a labores de seguridad privada debidamente identificadas y los miembros de la prensa y demás medios de comunicación debidamente acreditados”. El decreto también establece que queda exceptuado el personal de las empresas distribuidoras de electricidad para atender, exclusivamente, situaciones de emergencia. El país está en estado de emergencia desde el pasado jueves y, además, se ha restringido las actividades comerciales, académicas, culturales, así como se han cerrado las fronteras.

Otras disposiciones

Ayer también se adoptaron varias medidas. Desde este sábado 21, a las 6 de la mañana, se prohíbe la circulación de autobuses y minibuses interurbanos. Quedan interrumpidos, igualmente, los servicios de la Oficina Metropolitana de Servicios de Autobuses (OMSA), el Teleférico y el Metro de Santo Domingo.

El ministro de la Presidencia, Gustavo Montalvo, en su calidad de presidente de la Comisión de Alto Nivel para la Prevención y el Control del Coronavirus, dijo que esta medida ya ha sido tomada en numerosos países, se hace necesaria para garantizar el distanciamiento social en este momento y reducir las posibilidades de contagio.

Montalvo informó, asimismo, que Pro Consumidor ha elaborado un levantamiento de los principales productos del país para verificar el estado de su disponibilidad actual. Indicó que el resultado de este levantamiento ha revelado que todos los alimentos de la canasta básica siguen totalmente disponibles en establecimientos comerciales.

“La producción de alimentos en el país no se ha visto afectada y sus precios no han mostrado cambios significativos”. Mientras llegan las compras y las donaciones, el Gobierno solicitó a la población que compra solo lo necesario en lo que se refiere a estos productos, para evitar desabastecimiento en el sistema de salud; en momentos en que la demanda internacional también es muy alta.

Poder Judicial suspende labores

El Consejo del Poder Judicial dispuso la suspensión de labores administrativas y jurisdiccionales del Poder Judicial y por vía de consecuencia los plazos procesales, registrales y administrativos para todos los organismos dependientes, que se reanudarán tres días hábiles después de haber cesado el estado de emergencia. El dispositivo suspende las actuaciones procesales judiciales y extrajudiciales realizadas por los alguaciles.

¿Qué implica un toque de queda?

En la República Dominicana habrá toque de queda hasta el viernes 3 de abril

Un toque de queda, según define el Diccionario español jurídico de la Real Academia Española (RAE), “es una medida gubernativa que, en circunstancias excepcionales, prohíbe el tránsito o permanencia en las calles de una ciudad durante determinadas horas, generalmente nocturnas”.

Esto es lo que ha hecho este viernes el presidente de la República Dominicana, Danilo Medina, mediante el decreto 135-20, prohibiendo el tránsito y la circulación de personas desde las 8:00 pm de hoy, hasta las 6:00 am, del sábado. Esta medida estará vigente por 14 días (hasta el viernes 3 de abril).

Si bien es cierto que la libertad de tránsito es un derecho que tienen los dominicanos, según lo dispuesto en el artículo 46 de la Constitución, este puede ser suprimido, como lo ha hecho Medina, tras la declaratoria del estado de emergencia aprobada por el Congreso Nacional para todo el país ante la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19, que surgió a finales de diciembre de 2019, en la ciudad china Wuhan, en la provincia Hubei.

El presidente declaró el estado de emergencia ayer jueves después de que el Congreso Nacional le autorizara mediante la resolución 62-20 para frenar el posible contagio del COVID-19, del cual ya hay 72 casos confirmados y dos muertes.

Sobre el estado de emergencia y el toque de queda

El estado de emergencia es uno de los tres estados de excepción regulados en la Ley 21-18.

“Se consideran estados de excepción aquellas situaciones que afectan gravemente la seguridad de la nación, de las instituciones públicas y de las personas bajo su jurisdicción”, define el artículo 4 de dicha ley.

En tanto, que el estado de emergencia es podrá “declararse cuando ocurran hechos distintos de los especificados en los estados de defensa y conmoción interior, que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social, medioambiental del país, o que constituyan calamidad pública”.

Durante este estado se pueden adoptar “todas las medidas necesarias para combatir enfermedades infecciosas, la protección del medioambiente, limitando o racionando el uso de servicios públicos o el consumo de artículos de primera necesidad y acordando la intervención de entidades tanto públicas como privadas”.

En dicho estado de emergencia solo podrán suspenderse los siguientes derechos reconocidos por la Constitución de la República:

1- Reducción a prisión, según las disposiciones del artículo 40, numeral 1).

2- Privación de libertad sin causa o sin las formalidades legales, según lo dispone el artículo 40, numeral 6).

3- Plazos de sometimiento a la autoridad judicial o para la puesta en libertad, establecidos en el artículo 40, numeral 5).

4- El traslado desde establecimientos carcelarios u otros lugares, dispuesto en el artículo 40, numeral 12).

5- La presentación de detenidos, establecida en el artículo 40, numeral 11).

6- Lo relativo al hábeas corpus, regulado en el artículo 71.

7- La inviolabilidad del domicilio y de recintos privados, dispuesta en el artículo 44, numeral 1).

8- La libertad de tránsito, dispuesta en el artículo 46.

9- La libertad de expresión, en los términos dispuestos por el artículo 49.

10- Las libertades de asociación y de reunión, establecidas en los artículos 47 y 48.

11- La inviolabilidad de la correspondencia, establecida en el artículo 44, numeral 3).

El párrafo sobre las suspensiones aclara que en ningún caso podrán suspenderse las garantías mínimas del debido proceso establecido en la Constitución.

“El incumplimiento o resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en los estados de excepción será sancionado de acuerdo con las disposiciones de las leyes vigentes”, advierte

https://www.diariolibre.com/actualidad/policias-y-militares-salen-a-las-calles-de-pueblos-del-este-para-hacer-cumplir-toque-de-queda-DK17845053

Si el incumplimiento o resistencia es cometido por funcionarios o servidores públicos, estos serán suspendidos de manera inmediata del ejercicio de sus cargos, notificando, según sea el caso de acuerdo con la falta, a las autoridades competentes o al superior jerárquico correspondiente.

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