Periódico Digital de República Dominicana

El 12 de abril de 1923 se creó la Junta Central Electoral hace 97 años

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Miembros (2016 – 2020)
Julio César Castaños Guzmán, Presidente.
Roberto Saladín Selin, Miembro titular.
Rosario Altagracia Graciano de los Santos, Miembro titular.
Carmen Imbert Brugal, Miembro titular.
Henry Mejía Oviedo, Miembro titular.

El 12 de abril de 1923, es creada la Junta Central Electoral (JCE) mediante la Ley No. 3413, incorporándose en la Constitución con el artículo 82 de la reforma de 1924, encontrándose regulada en la actualidad en el artículo 212 de la Constitución de 2010.
La JCE es la la encargada de organizar las elecciones del Presidente de la República, los Senadores, los Diputados, los Alcaldes de los Municipios, los Directores de las Juntas Municipales y los Regidores.
También es la encargada de registrar, guardar y administrar los datos de todos los dominicanos desde su nacimiento, con la denominada Acta de nacimiento en la cual el padre y la madre testifican el nacimiento de una criatura en la cual también eligen su nombre, más tarde a la edad de 16 años esta persona puede registrarse y obtener una cédula de menor, esta cédula es para fines universitarios y de menor envergadura solamente puesto que hasta la obtención de la Cédula oficial de mayor (a los 18 años) no puede votar en ningún comicios.
La Junta Central Electoral (JCE) es un órgano autónomo con personalidad jurídica e independencia técnica, administrativa, presupuestaria y financiera, cuya finalidad principal será organizar y dirigir las asambleas electorales para la celebración de elecciones y de mecanismos de participación popular establecidos por la presente Constitución y las leyes.
Tiene facultad reglamentaria en los asuntos de su competencia.
Desde 12 de abril de 1923, la República Dominicana cuenta con una institución especializada en materia comicial.
La Junta Central Electoral (JCE), es el organismo que por mandato constitucional (Art. 92) está encargado de organizar y dirigir las elecciones, garantizando el real ejercicio de la ciudadanía en nuestra nación.
Otra importante atribución es la de administrar y normar los actos del Estado Civil de los dominicanos y dominicanas. La actual composición está integrada por un presidente y cuatro miembros y sus suplentes, elegidos por un período de cuatro años por el Senado de la República.

En la actualidad

La Junta Central Electoral (JCE) de la República Dominicana es un organismo especial del gobierno de la República Dominicana encargado de velar por un democrático e imparcial proceso electoral, además administrar el registro civil, el estado civil de todos los ciudadanos dominicanos. Fue creada en el año 1923 como parte de las negociaciones para finalizar la primera intervención estadounidense, y actualmente sus funciones son organizar las elecciones presidenciales, congresuales y de diputados de ultramar que se realizan el tercer domingo de mayo de cada año bisiesto, y las elecciones municipales realizadas cada tercer domingo de febrero de cada año bisiesto.

Aunque no se cuenta con mucho material histórico acerca de la Junta Central Electoral, si se sabe que fue creada el 12 de abril de 1923 mediante la Ley No. 3413, y se incorporó en la Constitución dominicana con el artículo 82 de la reforma de 1924. Actualmente se encuentra regulada por el artículo 212 de la Constitución de 2015. Es la encargada de organizar las elecciones del Presidente de la República, los senadores, los diputados, los alcaldes municipales, los directores de las Juntas Municipales y los regidores.

También es la encargada de registrar, guardar y administrar los datos de todos los dominicanos desde su nacimiento, otorgando diversos documentos para acreditar la identificación de los nacionales y ciudadanos. Algunos de estos documentos son:

El acta de nacimiento, con la cual el padre y la madre testifican el nacimiento de una criatura, y en la cual también eligen su nombre.
La cédula es un documento de identidad y electoral obtenido a la edad de 18 años, y que otorga un número único a cada ciudadano dominicano para su identificación. Existe una cédula de menor para aquellos nacionales que han cumplido 16 años, esta es obtenida para fines universitarios, de trabajo y otros de menor envergadura, puesto que hasta la obtención de la cédula oficial no puede votar en ningún comicio.

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