Un decreto patriotico: 292-22 del 2 de junio de 2022
El Señor Presidente de la Republica acaba de firmar como un complemento del
Muro con Haití, el necesario y patriótico Decreto No. 29-22, declarando de
urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de una franja de
doscientos (200) metros lineales hacia territorio dominicano, a lo largo de los
trescientos noventa y un punto seis kilómetros (391.6 km) que constituye la
línea fronteriza dominico-haitiana y declarar de utilidad pública e interés social
esos inmuebles por razones de seguridad nacional, a fin de que de inmediato
puedan iniciarse los trabajos de construcción de la verja perimetral inteligente
en el trazado fronterizo República Dominicana-República de Haití, luego de ser
cumplidos los requisitos exigidos por la ley.
Los terrenos descritos en el artículo anterior serán destinados para la
construcción de la verja perimetral inteligente en el trazado fronterizo República
Dominicana-República de Haití.
La aplicación de los terrenos impactados por esta declaración de utilidad pública
irá desde treinta metros (30 m) en las zonas pobladas con edificaciones o
infraestructuras, hasta doscientos metros (200 m) en terrenos deshabitados.
Se expresa en el mismo, que las porciones de terreno declaradas de utilidad
pública mediante el presente Decreto, serán pagadas con fondos provenientes
del Ministerio de Defensa (MIDE).
Este excelente Decreto, aunque en el mismo no lo expresa, evita que ricos
empresarios extranjeros y malos dominicanos en conjunción con malos
haitianos adquieran esos terrenos del lado dominicano del Muro y realicen
asentamientos humanos y/o estos malos dominicanos y haitianos puedan
construir túneles y escaleras para burlar los pasos oficiales de control de
personas y productos, entre ambas naciones y en consecuencia tratar de
“borrar” la frontera. Ahora no podrán.
El Gobierno dominicano debiera solicitar al gobierno haitiano tomar medidas
similares, para preservar la línea fronteriza y el cumplimiento del Tratado
Internacional de Paz y Amistad del 21 de enero de 1929, entre la República
Dominicana y Haití, que fijo los límites fronterizos entre ambas naciones, y que
del lado haitiano no se construyan túneles ni escaleras, para ilegalmente
cruzarlo.
Es oportuno destacar que este Muro fronterizo emite por sí solo, tres mensajes:
Un primer mensaje va dirigido a los dominicanos, señalándonos: Este es
nuestro territorio, ni más, ni menos.
El segundo mensaje que envía el Muro va a los haitianos: En lo adelante, para
cruzarlo hay nuevas reglas que cumplir, en un acto de reciprocidad: Tal como
las que ellos nos exigen a nosotros para ir a Haití: Pasaporte, Visa, Declaración
de dinero a gastar en RD, Certificado de Buena Conducta y una Declaración
sobre cuales actividades serán realizadas en RD.
De no cumplir esos requisitos, no podrá entrar a RD. Igual como Haití, exige
soberamente, a los dominicanos que desean entrar a su territorio. Ni más, ni
menos.
El tercer mensaje va dirigido a la Comunidad Internacional, a la cual el Muro le
expresa: La RD es una nación, libre, independiente y soberana. No hay
solución dominicana a la crisis haitiana. Ayuden a Haití, en Haití.
La Declaratoria de Utilidad Pública e Interés Social, es el acto mediante el cual
una autoridad con calidad del Estado Dominicano, califica como de Utilidad
Pública e Interés Social un plan, un proyecto o una ejecución de obras.
El régimen jurídico de la expropiación en la Republica Dominicana se encuentra
instituida en el artículo 51.1 de la Constitución, el cual expresa lo siguiente:
“El Estado reconoce y garantiza el derecho de propiedad. La propiedad
tiene una función social que implica obligaciones”.
La Expropiación es una institución de Derecho Público, constitucional y
administrativo, que consiste en la transferencia coactiva de la propiedad privada
desde su titular al Estado, mediante indemnización: concretamente, a un ente
de la Administración Pública dotado de patrimonio propio. Puede expropiarse un
bien para que este sea explotado por el Estado o por un tercero autorizado.
Importante Decisión del Tribunal Constitucional.
Ahora bien, el Tribunal Constitucional de la República Dominicana (TCRD)
reitera, a través de la sentencia TC-01-2015-0033, que los procesos de
expropiaciones forzosas por parte del Estado dominicano están en la obligación
de garantizar el derecho de propiedad del expropiado.
A tal efecto, este colegiado ha procedido a adecuar y modular el contenido del
artículo 13 de la Ley Num. 344 de 1943, para que esté acorde con la normativa
constitucional, adoptando una sentencia del tipo manipulativa condicional que
permite a este órgano proceder a la transformación del significado de la parte
afectada de inconstitucionalidad con el objeto de evitar su expulsión del
ordenamiento jurídico.
En consecuencia, el Tribunal Constitucional ha decidido que el precitado
artículo tendrá, en lo adelante, el contenido siguiente: Art. 13- (Modificado por
la Ley núm. 471 del 2 de noviembre de 1964).
“En caso de que no haya acuerdo sobre el valor de la propiedad que
deba ser adquirida y se declare el Estado de Emergencia o de Defensa,
conforme a los términos que establece la Constitución, el Estado, los
municipios y el Distrito Nacional podrán entrar en posesión de dichos
bienes para los fines perseguidos por la expropiación una vez que se
haya depositado en la Tesorería Nacional en una cuenta especial,
fuera de la Cuenta Republica Dominicana, el valor fijado por el
Catastro Nacional, mediante una tasación debidamente actualizada,
como precio de los mismos a reserva de discutir si procede o no el
pago de un suplemento de precio, ante el tribunal competente, el cual
será́ apoderado directamente por medio de una instancia. Párrafo I”.
Los valores a depositar de acuerdo con este artículo deberán ser
hechos en cheques a favor del tesorero nacional remitidos por vía de
la Contraloría y Auditoria General con las explicaciones
correspondientes en cada caso.
Párrafo II. (Agregado por la Ley núm. 486 del 10 de noviembre de
1964). En caso de que se trate de un inmueble registrado, la entrada
en posesión del mismo por el Estado, los municipios o el Distrito
Nacional será́ ejecutada por el Abogado del Estado. Si fuere necesario,
dicho funcionario podrá́ requerir el uso de la fuerza pública para los
fines arriba indicados”.
Una vez analizado el caso, el TCRD determinó que el art. 13 de la Ley 344-
1943, preconstitucional por demás, contrariaba la Constitución vigente al
establecer un procedimiento excepcional de expropiación cuando “el Poder
Ejecutivo declare la urgencia” del mismo, mientras el numeral 1 del artículo 51
prevé que únicamente en caso de declaratoria de Estado de Emergencia o de
Defensa, la indemnización podrá́ no ser previa.
Que es obligación del Estado, cuando esté conminado a privar de su propiedad
a una persona por causa justificada de utilidad pública o de interés social, a
cumplir con lo que ordena y manda la Carta Magna, imperativo por el cual el
TCRD ha realizado, en esta sentencia, una interpretación conforme del
procedimiento legal de expropiación forzosa.
Se espera ahora, que los habitantes de la línea fronteriza acaten este
importante y patriótico Decreto y que las autoridades por igual lo cumplan y lo
hagan cumplir. ¡Solo siendo dominicano, se siente lo que yo siento!.
manuel.berges@claro.net.do
3 de junio del 2022
https://listindiario.com/la-republica/2021/09/28/690003/israel-disena-el-muro-con-haiti