Más allá de una lucha por el agua
El 12 de septiembre del 2023 el gobierno dominicano solicitó a las autoridades haitianas el cese inmediato de la construcción de un canal localizado en la llanura de Maribaroux, el cual constituye un trasvase del río Dajabón/Masacre a los ríos Haití Jassa y Lamatry, en violación al Tratado de Paz y Amistad Perpetua y Arbitraje de 1929, que rige el uso y distribución de las aguas y ríos transfronterizos de la Hispaniola
Por: Arq. Milagros Nanita-Kennett y Dr. Enrique Soldevilla
En un mundo convulsionado por la guerra de Ucrania y por el enfrentamiento armado israelí- palestino, causantes de grandes preocupaciones y sufrimientos mundiales, surge un diferendo diplomático domínico-haitiano en el centro del Caribe, en una isla de apenas 76,192 Km² compartida por un país que batalla pormantener una economía estable y otro que es considerado uno de los más pobres del planeta. Este diferendo, que puede parecer a primera vista como marginal, transciende, y en sus muchas aristas convergen temascentrales de discusión que se dirimen en el mundo de la diplomacia y las políticas multinacionales.
¿Cuáles son los debates fundamentales del diferendo actual domínico-haitiano?.
Se discute acerca de la soberanía de dos países en cuanto al derecho del uso de aguas compartidas, lafragilidad del concepto de buena vecindad que debe prevalecer en las naciones fronterizas, la vigencia yautoridad de los organismos internacionales para solucionar divergencias entre Estados miembros.
El detonante y los intereses políticos del diferendo
El 12 de septiembre del 2023 el gobierno dominicano solicitó a las autoridades haitianas el cese inmediato de la construcción de un canal localizado en la llanura de Maribaroux, el cual constituye un trasvase del río Dajabón/Masacre a los ríos Haití Jassa y Lamatry, en violación al Tratado de Paz y Amistad Perpetua y Arbitraje de 1929, que rige el uso y distribución de las aguas y ríos transfronterizos de la Hispaniola. Ante la negativa del país vecino de paralizar la mencionada obra, el gobierno dominicano ordenó el cierre completo de la frontera domínico-haitiana.
Si bien este asunto gira en torno al derecho de uso de las aguas compartidas, la disputa devela un trasfondo de juego político por la parte haitiana, ante el cual, a partir del cierre de la frontera, el gobierno dominicano decidió detener la emisión de visas a ciudadanos haitianos y la suspensión de visas a personas involucradas directamente en la promoción del diferendo. También ordenó la instalación de un sistema biométrico en las“Puertas” de los mercados binacionales para establecer orden en la entrada y salida de los comerciantes que suelen asistir a los mercados binacionales Dajabón/Ounaminthe, Elías Piña/ Belladère, Independencia/Malpasse y Pedernales/Anse-à-Pitre, ya que un gran número de haitianos que visitan estos mercados carecen de pasaporte, de cédula de identidad o carta de trabajo que ayuden a las autoridades dominicanas a verificar sus identidades. Además, la captura de datos biométricos es motivada por la necesidad de controlar dichos movimientos migratorios —en el presente no se sabe a ciencia cierta el número de haitianos que viven en el país. Es una medida dirigida también a evitar que miembros de las 40 bandas criminales que operan en Haití penetren la República Dominicana en anticipación al arribo de la misión multinacional de apoyo a la seguridad para Haití autorizada por el Consejo de Seguridad de la ONU el 2 de octubre de este año.
A pesar de todo, el gobierno dominicano, motivado por crear un corredor humanitario, anunció la reapertura parcial de la frontera, con fines exclusivamente comerciales, el 10 de octubre del 2023. Esta medida, que podría ser el principio de un proceso conciliatorio y de apertura de nuevos diálogos entre ambas naciones, no ha sido bien recibida por ciertos grupos de intereses haitianos que han expresado su determinación de continuar con la frontera cerrada hasta que no se cumpla una serie de condiciones y exigencias, entre ellas la de suspender la captura de datos biométricos en las puertas hacia los mercados fronterizos. Funcionarios aduanales haitianos incautan y destruyen los productos adquiridos en República Dominicana. Esta situación ha tomado proporciones extremas, como es el caso de un comerciante identificado como Boselin Buasart, que recientemente pisoteó una gran cantidad de productos que habían sido incautados a pequeños comerciantes haitianos que se aventuraron a cruzar la frontera el lunes 30 de octubre del 2023. Un pastor haitiano, Jean Calude Batiste, declaró que con la construcción del canal Haití ha sido capaz “de encontrar algo que nos une años después de nuestra Independencia en 1804”.
En las redes sociales publican eslóganes ampliamente difundidos, como “El canal o la muerte», “El canal no se detendrá», apelando a un nacionalismo populista y designando a la República Dominicana como enemigo común de la causa haitiana, que no es la causa de la mayoría del empobrecido pueblo haitiano. Otros grupos han expresado públicamente su posición de no negociar hasta tanto el gobierno dominicano no tenga un nuevo presidente. En ese clima tan volátil, el gobierno haitiano se negó a recibir una misión de la Organización de Estados Americanos (OEA) que llegó a la isla el pasado 17 de octubre con el propósito de evaluar técnicamente las intervenciones de ambos países en el río Dajabón/Masacre. La negativa se basó en que la misión visitó primero a la República Dominicana y que el vuelo en que viajaron los representantes de la OEA había incursionado por aire dentro de Haití sin autorización previa.
La situación no puede resultar más difícil. Existen grupos políticos y de poder económico en Haití que han permanecido casi en completo silencio y anonimato desde el asesinato del expresidente Jovenel Moïse en el 2021, mientras que bandas fuertemente armadas y organizaciones delictivas organizadas han aumentado el crimen exponencialmente y se han apoderado de la infraestructura crítica de ese país, incluyendo el acceso a puertos marítimos, terminales de combustible, aeropuertos y carreteras claves dentro y fuera de las principales ciudades de amplias zonas del país. Hoy estos grupos, ondeando una bandera de nacionalismo utilitario, desean recobrar vigencia política y unificar al pueblo haitiano alrededor de la construcción del canal localizado en la llanura de Maribaroux, usándolo como pretexto para posicionarse, ante los ojos de la comunidad internacional, como víctimas y estigmatizando a la República Dominicana como agresor. También dichos grupos toman ventaja del diferendo para crear presiones y situaciones erráticas, a sabiendas de que las elecciones dominicanas serán celebradas el próximo año e ilusionados con la idea de influenciar, de una manera u otra, el proceso eleccionario de nuestro país, quizás con el propósito de llevar al poder a un gobierno que sea más flexible y favorable a la postura actual haitiana, que es la de sus intereses particulares y no la del pueblo llano de esa nación vecina.
Un brevísimo balance de la historia política insular
Cabe señalar que la República Dominicana nunca ha agredido a la República Haití o ha intentado quitarle su soberanía. Por el contrario, Haití, en 1806, incursionó en el país bajo un mantra basado en su constitución de1805 de que “la isla es una e indivisible” y envió un ejército bien equipado que penetró la parte occidental de la isla, matando a cientos de mujeres y niños antes de retirarse de nuevo hacia Haití, en un acto que la historia recogió como «el degüello de Moca». Doce años más tarde, un ejército de 12,000 soldados volvió a invadir y ocupóel territorio dominicano por 22 años. Durante ese periodo se restringieron las libertades individuales, se confiscaron grandes cantidades de bienes y se impusieron políticas laborales opresivas. Además, se cerró la Universidad de Santo Tomás de Aquino, así como muchas escuelas e iglesias y se forzaba el uso del idioma francés en diversas instancias de la vida pública.
Es pertinente resaltar que las invasiones haitianas no cesaron en 1844 cuando la República Dominicana declaró su independencia del pueblo haitiano. Las sucesivas incursiones al territorio dominicano continuaron hasta 1867, cuando finalmente Haití reconoció la soberanía dominicana. La mayor falta de los dominicanos está enraizada en la dictadura trujillista iniciada en 1930 — considerada una de las tiranías más sangrientas de América Latina—que en pocos años lanzó el plan de “dominicanización” de la frontera. Al inicio del régimen Trujillo sintió interés en reforzar las delimitaciones nacionales y asegurar el control sobre la frontera. Esta concepción lo llevó, entre los días 2 y 8 de octubre de 1937, a realizar la matanza de miles de ciudadanos haitianos que habían ocupado los pueblos fronterizos y varias partes del Cibao, lo que puede considerarse como uno de los sucesos más oscuros de nuestra historia. Este hecho bochornoso y la sangrienta persecución, apresamiento, tortura y muerte que sistemáticamente también infligía a los dominicanos, fueron acciones fuertemente repudiadas por el pueblo dominicano, como demuestran los múltiples atentados y conspiraciones que surgieron década tras década contra Trujillo, quien fue finalmente ajusticiado en 1960 por un grupo de patriotas.
La causa raíz del problema haitiano
Al momento de cierre de este artículo, el Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas autorizó el despliegue de una fuerza armada multinacional en Haití. Esta fuerza fue autorizada después deque el primer ministro de Haití, Ariel Henry, solicitó asistencia militar a las Naciones Unidas. La autorización invoca el Capítulo VII: acción en caso de amenazas a la paz, quebrantamientos de la paz o actos de agresión de la Carta de la ONU. Mientras tanto, hay un impasse que genera incertidumbre sobre el curso de los acontecimientos en los días venideros.
Es importante entender que la resolución del Consejo de Seguridad responde a la situación calamitosa que vive el pueblo haitiano debido a la desigualdad social, pobreza extrema y analfabetismo perpetuo a que lo han sometido las clases empoderadas de ese país, que es en realidad la causa raíz de su problema nacional, y que la controversia por las aguas compartidas es convergente con esas circunstancias sociopolíticas que ponen de relieve esa realidad compleja. Esta realidad se debe a la fórmula de manejo de la economía haitiana. Por ejemplo, Haití recibió contribuciones de más de 70 países por unos US$5,440 millones de dólares como parte del Plan de Acción para la Recuperación y el Desarrollo de Haití –después del terremoto que causó 316,000 muertes y dejó a 1.5 millones de personas sin hogar– aprobado en la Conferencia Internacional de Donantes “Hacia un nuevo futuro para Haití” realizada en Nueva York en marzo del 2010 (Gobierno de Haití,2010). Sin embargo, Haití, hasta la fecha, no ha podido recobrarse de ese desastre y todavía le queda pendiente ejecutar su plan de recuperación. Contrario a lo esperado —que las contribuciones representaran un estímulo (gran infusión de dinero hacia la economía)— y de acuerdo con la Organización Panamericana de la Salud, la economía haitiana se contrajo significativamente después del desastre. Se estima que entre 2011 y el 2015 el PIB descendió de 5.5% a 1.7 por ciento, las exportaciones se redujeron en un 15 %y la tasa de desempleo experimentó un incremento de 6.4% .
Esto nos lleva a otra pregunta: ¿qué puede esperar la República Dominicana con este escenario que se les avecina?
La resolución de la ONU de autorizar una fuerza militar en Haití, liderada por Kenia, de manera directa oindirecta tendrá una influencia en las relaciones e intercambios binacionales de las provincias fronterizas y ensus actividades comerciales con Haití. En este momento es muy difícil
prever cómo los hechos se desenvolverán en un futuro inmediato, pero la realidad es que la situación actualde Haití es insostenible y, con la ayuda internacional, hay esperanza de que ese país vecino pueda salir del caosen que sus clases dominantes y los grupos criminales han sumido a la población.
Una solución plausible al diferendo por las aguas compartidas
Aunque la clave para dirimir el diferendo por el desvío del río Masacre reside en última instancia en la voluntad política que muestre el actual gobierno haitiano, una solución plausible residiría en una perseverante labor diplomática encaminada, por un lado, a que Haití y República Dominicana firmen y ratifiquen la Convención delas Naciones Unidas sobre el Derecho de los Usos de los Cursos de Agua Internacionales para Fines Distintos de la Navegación, del 21 de mayo de 1997 (instrumento que regula y precisa cómo proceder cuando hay recursos hídricos compartidos), y, por otro, igual gestión diplomática para que el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) declare áreas protegidas a las aguas binacionales de la isla Hispaniola, considerando la existencia del compromiso contraído al integrar la República Dominicana y Haití el Corredor Biológico del Caribe (CBC),1 junto a Cuba y Puerto Rico. Cabe anotar que el CBC es una Iniciativa de los ministerios de medio ambiente de los cuatro países mencionados, por lo que esos grupos haitianos que por intereses políticos patrocinan el desvío del río Masacre están también vulnerando los compromisos de Estado suscritos por su propio gobierno bajo esta iniciativa ambiental.
Invitamos a considerar que esas dos líneas de labor diplomática son viables y pudieran contribuir a la solución de un diferendo creado por intereses espurios de algunos personajes haitianos que pugnan por permanecer en el escenario político aun a costa del sacrificio de sus propios ciudadanos. Capitalizan el problema del río Dajabón/Masacre para continuar medrando en un proceso socioeconómico y político que no les interesa cambiar porque no les conviene.
1 El CBC funciona gracias al respaldo organizativo de la Oficina Regional para América Latina y el Caribe del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) y al apoyo financiero de la Unión Europea para varios proyectos.
ANEXO:
El Tratado de Paz, Amistad y Arbitraje entre la República Dominicana y Haití es un acuerdo histórico que puso fin a las disputas territoriales entre los dos países vecinos. El tratado fue firmado el 20 de febrero de 1929, tras una mediación de Estados Unidos, que había ocupado militarmente ambos territorios desde 1915.
Esto dice el Tratado de Paz, Amistad y Arbitraje entre la República Dominicana y Haití
El acuerdo fue firmado el 20 de febrero de 1929
A continuación el tratado:
En el nombre de Dios Todopoderoso el Presidente de la República Dominicana; y el Presidente de la República de Haití; Deseosos de asegurar entre los dos pueblos una situación perpetua de paz y amistad, de acuerdo con el ideal de fraternidad panamericana y con los deberes cristianos de una y otra nación; y
Deseosos, asimismo, para salvar los obstáculos que pudieran oponerse a la consagración de ese ideal y de esos deberes, de armonizar ciertos intereses permanentes que de otro modo podrían ser causa de enojosos conflictos ;
Han decidido concertar un Tratado a ese respecto, y para ello han designado como sus Plenipotenciarios:
El Presidente de la República Dominicana a los señores :
Doctor José D. Alfonseca, Vice-Presidente de la República, Secretario de Estado de lo Interior, Policía, Guerra y Marina ;
Licenciado Ángel Morales, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de la República en los Estados Unidos de América ;
Doctor Manuel de J. Troncoso de la Concha, Profesor de la Universidad Central, Presidente del Tribunal Superior de Tierras ;
Licenciado Francisco J. Peynado;
Licenciado Manuel A. Peña Batlle, Consejero Jurídico de la Legación Dominicana en Port-au-Prince; y
General José de J. Álvarez ;
El Presidente de la República de Haití al Señor :
Licenciado Lean Dejean, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de la República de Haití, en la República Dominicana;
Quienes después de haber comunicado sus plenos poderes y de haberlos encontrado buenos y en debida forma,
Han convenido lo siguiente:
Artículo 1.
La República Dominicana y la República de Haití proclaman solemnemente su reprobación de la guerra, así como de todo acto de violencia de una nación contra otra.
Artículo 2.
Las Altas Partes Contratantes se comprometen a no levantar en sus respectivos territorios, en un límite de diez (10) kilómetros de la línea fronteriza convenida y trazada de acuerdo con el Tratado del 21 de Enero de 1929, ninguna fortificación ni obra de guerra.
Por obra de guerra no se entienden los cuarteles y construcciones necesarias al alojamiento de la fuerza armada destinada a la vigilancia y policía de ambos Estados en la frontera.
Artículo 3.
Las Altas Partes Contratantes se obligan a someter a arbitraje todas las diferencias de carácter internacional que surgieren entre ellas con motivo de la reclamación de un derecho formulada por una contra otra en virtud de un tratado o por otra causa, que no haya sido posible ajustar por la vía diplomática y que sea de naturaleza jurídica por ser susceptible de decisión mediante la aplicación de los principios del derecho.
Se consideran incluidas entre las cuestiones de orden jurídico :
(a) La interpretación de un tratado
(b) Cualquier punto de Derecho Internacional ;
(c) La existencia de todo hecho que si fuere comprobado constituiría violación de una obligación internacional ;
(d) La naturaleza y extensión de la reparación que debe darse por el quebrantamiento de una obligación internacional.
Lo dispuesto en este tratado no impedirá a cualquiera de las Partes, antes de ir al arbitraje, recurrir a procedimientos de investigación y de conciliación establecidos en convenciones que están vigentes entre ellas.
Artículo 4.
Quedan exceptuadas de las estipulaciones de este Tratado las controversias siguientes :
(a) Las comprendidas dentro de la jurisdicción doméstica de cualquiera de las Partes en litigio y que no están regidas por el Derecho Internacional ; y
(b) Las dificultades, reservas o cuestiones sujetas a la competencia de sus tribunales respectivos, las cuales no se deferirán a la jurisdicción arbitral sino cuando fuere de acuerdo con los principios del Derecho Internacional.
Artículo 5.
El Arbitro o tribunal que debe fallar la controversia será designado por acuerdo de las Partes.
A falta de acuerdo se proceder. del modo siguiente :
Cada Parte nombrará dos árbitros de los que solo uno podrá ser de su nacionalidad o escogido entre los que dicha Parte haya designado para miembros del Tribunal Permanente de Arbitraje de La Haya, pudiendo el otro miembro ser de cualquier otra nacionalidad americana. Estos árbitros, a su vez, elegirán un quinto Arbitro, quien presidirá el tribunal.
Si los árbitros no pudieren ponerse de acuerdo entre si para escoger un quinto Arbitro americano o en subsidio, uno que no lo sea, cada Parte designará un miembro no americano del Tribunal Permanente do Arbitraje de La Haya, y los dos así designados elegirán el quinto árbitro, que podrá ser de cualquier nacionalidad, distinta de la de las Partes en litigio.
Artículo 6.
Las Partes formularán de común acuerdo en cada caso de litigio un compromiso especial que definirá claramente la materia especifica objeto de la controversia, la sede del Tribunal, las reglas que observarán en el procedimiento y las demás condiciones que las Partes convengan entre sí.
Si no se ha llegado a un acuerdo sobre el compromiso dentro de tres meses contados desde la fecha de la instalación del Tribunal, el compromiso será formulado por éste.
Artículo 7.
En caso de fallecimiento, renuncia o incapacidad de uno o más de los árbitros, la vacante se llenará en la misma forma de la designación original.
Artículo 8.
La sentencia, debidamente pronunciada y notificada a las Partes, decide la controversia definitivamente y sin apelación.
Las diferencias que surjan sobre su interpretación o su ejecución serán sometidas al juicio del tribunal que dictó el laudo.
Artículo 9.
Las Altas Partes Contratantes se comprometen a observar y a ejecutar completamente toda decisión arbitral dictada en virtud de los artículos precedentes.
Durante el procedimiento arbitral, se abstendrán de toda medida que pueda tener una repercusión perjudicial en la ejecución de la decisión que sobrevenga.
Artículo 10.
En razón de que ríos y otros cursos de agua nacen en el territorio de un Estado y corren por el territorio del otro o sirven de límites entre los dos Estados, ambas Altas Partes Contratantes se comprometen a no hacer ni consentir ninguna obra susceptible de mudar la corriente de aquellas o de alterar el producto de las fuentes de las mismas.
Esta disposición no se podrá interpretar en el sentido de privar a ninguno de los dos Estados del derecho de usar, de una manera justa y equitativa, dentro de los limites de sus territorios respectivos, dichos ríos y otros cursos de agua para el riego de las tierras y otros fines agrícolas e industriales.
Artículo 11.
Las disposiciones de este Tratado no se aplican a las dificultades para cuya solución se haya prescrito o prescribiere un procedimiento especial por otras convenciones entre las Altas Partes Contratantes.
Artículo 12.
El presente Tratado será sancionado y ratificado por las dos Altas Partes Contratantes de acuerdo con sus leyes respectivas, y las ratificaciones serán cambiadas en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán.
En fe de lo cual, los Plenipotenciarios firman el presente Tratado, en doble original, en idioma español, y en idioma francés, los cuales tienen la misma fuerza y los sellan con sus sellos en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, el día veinte de Febrero del año de gracia de mil novecientos veintinueve.
(Firmado) Dr. José D. Alfonseca
(Firmado) Ángel Morales
(Firmado) Manuel de J. Troncoso de la Concha
(Firmado) Francisco J. Peynado
(Firmado) Manuel A. Peña Battle
(Firmado) J. de J. Álvarez
(Firmado) León Dejean